Orden de la Consejería de Presidencia, por la que se prorroga temporalmente el horario de término de los espectáculos públicos y establecimientos a realizar en el municipio de Lo s Alcázares.
El Ayuntamiento de Los Alcázares, ha solicitado, prorrogar con carácter extraordinario y temporal el horario de término de los espectáculos públicos y de los establecimientos…
El Ayuntamiento de Los Alcázares, ha solicitado, prorrogar con carácter extraordinario y temporal el horario de término de los espectáculos públicos y de los establecimientos, regulado mediante Circular 2/1994, de 16 de febrero, de la Delegación de Gobierno por la que se establece el horario de cierre para los establecimientos públicos, espectáculos y fiestas, tanto para las actividades que dispongan de licencia ordinaria según la reglamentación de actividades
clasificadas, como para los que tengan la licencia especial según la legislación de espectáculos públicos y actividades recreativas, y todo ello con objeto de dar satisfacción a la demanda social sin perjuicio del mantenimiento de las medidas necesarias para evitar perturbaciones a la seguridad, salubridad y condiciones ambientales.
De acuerdo con el artículo 5 de la Orden del Ministerio del Interior de 23 de noviembre de 1977, tras su modificación por la Orden de 29 de junio de 1981, los horarios de cierre de espectáculos, fiestas y establecimientos públicos, podrán alterarse con motivo de la celebración de una fiesta local, para una actividad o con ocasión de una fiesta determinada.
La competencia viene atribuida, en virtud del Decreto del Presidente n.º 2/2018, de 20 de abril, de reorganización de la Administración Regional y la Orden de 4 de mayo de 2018, de la Consejería de Presidencia y Fomento, por la que se delegan competencias del titular del departamento en los titulares de los Órganos Directivos de la Consejería.
Dispongo:
Primero.– Que se puede ampliar el horario de cierre de los espectáculos públicos y establecimientos, debidamente autorizados, en el municipio de Los Alcázares, con motivo de la celebración del XXXV Aniversario de la Independencia Municipal
y Fiestas del Caldero 2018, para que puedan permanecer abiertos una hora más los días 6 al 14 de octubre de 2018, ambos incluidos, prorrogando su horario de cierre sobre el horario regulado en la citada Circular 2/94 de la Delegación del Gobierno.
Segundo.– Que la aplicación del régimen de excepcionalidad, para esas fechas, a los establecimientos pertenecientes al gremio de Bares Especiales, cuyo horario de cierre viene regulado en la Orden de 3 de enero de 2013, de la Consejería de Presidencia por la que se prorroga temporalmente el horario de cierre para determinados establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, podría producir una discriminación a este tipo de establecimiento, por lo que debería salvarse esta situación excepcionando su aplicación temporalmente a Bares Especiales.
Tercero.- Esta autorización excepcional y temporal de prórroga de horario no exime del cumplimiento de los límites de inmisión y emisión sonora, ni de las demás normas establecidas, en cuanto a actividades molestas, en las condiciones particulares de sus licencias respectivas y en las disposiciones generales sobre policía de espectáculos públicos y actividades recreativas.
Murcia, 1 de octubre de 2018.—El Consejero de Presidencia, P.D., la Secretaria General (Orden de Delegación de 4 de mayo de 2018, BORM número 104, de 8 de mayo), María Pedro Reverte García.